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Documento BOE-B-2013-20151

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2013, páginas 26910 a 26910 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20151

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona,

Hago saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2012-8006863, y número 261/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 18 de abril de 2013 de Trimplast, S.L., con CIF B08632408, y domicilio sito en calle Circunvalació, número 22-26, Barberá del Vallés (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Gemma Atarés París, con domicilio en Ronda Sant Pere número 3, principal 1, 08010 Barcelona, y correo electrónico trimplast@figuerasadvocats.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Ronda Sant Pere, número 3, principal 1, 08010 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguientes de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a las Juntas.

Barcelona, 2 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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