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Documento BOE-B-2013-19937

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2013, páginas 26586 a 26586 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19937

TEXTO

D.ª Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 293/12 y NIG n.º 07040 47 1 2012 0000455 se ha dictado en fecha 02/05/2013 auto de declaración de concurso del deudor Grupo Malone Mallorca SL, con CIF B-57353112, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Palmer N.º 5 Bajos, Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Se ha nombrado administrador de dicho concurso a BDO Auditores, S.L., con CIF B-82387572, en cuyo nombre el auditor D. Jorge Francisco Castro García ha aceptado el cargo con fecha 22 de mayo de 2013, designando para el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador concursal a D. Fernando Rausell Pérez.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Balanguera 6 Local Bajos, 07011 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico aaccgrupomalonemallorca@bdo.es, en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 22 de mayo de 2013.- La Secretaria judicial.

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