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Documento BOE-B-2013-19642

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013, páginas 26213 a 26213 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19642

TEXTO

Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 94/2013, se ha dictado Auto el día 23/04/13, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de don Manuel Ángel Melián Suárez, con D.N.I. n.º 52.853.527-X y doña Yamile del Carmen Zapata Camacho, con D.N.I. n.º 49.499.080-K, con domicilio en la Avenida de Tunte (Edificio de San Fernando), bloque D, piso 1.º, pta. A, San Bartolomé de Tirajana, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario.

Se designa como Administrador del concurso a don Javier Sánchez Toledo, Economista, con D.N.I. n.º 42.872.222-S y domicilio en esta ciudad, Avenida Rafael Cabrera, n.º 5, portal 5, entresuelo (Edificio Océano), telf: 928.38.25.50 y fax.: 928.38.31.33 y correo electrónico meliansuarezenconcurso@gmail.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal en el domicilio designado por el Administrador Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

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