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Documento BOE-B-2013-193

Anuncio del Notario de Marbella (Málaga) don Joaquín María Crespo Candela, por el que se convoca subasta pública en procedimiento de venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2013, páginas 236 a 237 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-193

TEXTO

Don Joaquín María Crespo Candela, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Marbella. Hago Saber:

Que en mi notaría, sita en la Avenida de Ricardo Soriano, 20, 2ª planta, 29601-Marbella (Málaga), se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción: Urbana. Número veintiuno. Vivienda letra I, en planta segunda, del Edificio sito en término de Marbella, partido de las Peñuelas, paraje llamado de Machacar Ajos, en una parcela de terreno procedente de la Hacienda de Campo conocida por la Patera y que se denomina La Patera Bloque V.- Ocupa una superficie construida incluida la parte proporcional de elementos comunes de setenta y siete metros siete decímetros cuadrados, distribuida en vestíbulo, comedor-estar, pasillo distribuidor, tres dormitorios, uno de ellos con terraza, cuarto de baño, cocina, lavadero y terraza solana.- Linda: al frente rellano de acceso, patio de luces y vivienda letra J; derecha entrando, vivienda letra J y espacio abierto; izquierda, vivienda letra H y fondo, vivienda letra H y espacio abierto.

Cuota: dos enteros novecientas treinta y una diezmilésimas por ciento.

REFERENCIA CATASTRAL: 1832101UF3413S0021MG.

Inscripción: Registro de la Propiedad número 2 de Marbella, al tomo 1.249, libro 247 de esta ciudad, folio 116, finca registral número 19.444 antes 13.943-A.

Procediendo a la subasta de la finca se hace saber sus condiciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, tratándose de la vivienda habitual del/os deudor/es:

1. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través de una única subasta para la que servirá de tipo el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, es decir doscientos veintinueve mil quinientos euros (229.500,00 €). no obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien del valor por el que el bien hubiera salido a subasta, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo señalado para la subasta, podrá el/los deudor/es presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el/los deudor/es del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menor, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236 n. del Reglamento Hipotecario (si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda).

La subasta tendrá lugar en mi notaría el día 25 de febrero de 2013, a las once horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los lidiadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Marbella, 10 de diciembre de 2012.- Notario.

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