Edicto.
D.ª Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Por el presente, hago saber:
1.° Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.° l7l/2013-F, y número de Identificación General del procedimiento (NIG) 50297 47 1 2013 0000382, en el cual se ha dictado en fecha de 30 de abril de 2013, Auto de Declaración de Concurso Voluntario y Apertura de la Fase de Liquidación de la compañía mercantil "Emprelec, S.L.", con CIF número B-50627751, con domicilio social en Aniñón (Zaragoza), avenida de la Constitución, número 21, bajos.
2.° Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la compañía mercantil "Emprelec, S.L.", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal designada.
3.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de UN MES comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la administración concursal designada, integrada por la sociedad "Gracia Escosa y Bonasa Abogados y Economistas Concursales, S.L.P.", con CIF B 99346686, representada por el economista don José Manuel Gracia Escosa, con DNI l7.701.765-G, dirección postal: Urbanización Residencial Paraíso n.° 1, esc. B, 1.° E, 50008 Zaragoza, teléfono: 976-238564; fax: 976-227194; correo electrónico: jmg@ashloc.com
Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la administración concursal indicada o remitirse por correo a dicho domicilio o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.
4.° La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.
5.ª Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 7 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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