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Documento BOE-B-2013-18901

Anuncio de la Notaría de don Alejandro Peña Fernández de subasta por procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 25290 a 25290 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-18901

TEXTO

Alejandro Peña Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, con residencia en Illescas, Distrito Notarial de Toledo,

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Illescas (Toledo), calle Arboledas, número 20, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada, que constituye vivienda habitual del deudor:

Urbana.- Número quince.- Vivienda situada en la planta tercera, a la derecha del descansillo, según se sube la escalera del edificio sito en Extramuros de la población de Cedillo del Condado (Toledo), en el Camino del Caño, sin número. Tipo B.- Tiene una superficie de ochenta y siete metros cincuenta decímetros cuadrados y se compone de tres dormitorios, salón-comedor, hall, pasillo, cocina, cuarto de baño y dos terrazas.

Cuota: 6,60%.

Registro: Inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Illescas al tomo 1.444, libro 60, folio 82, finca número 4.251.

Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría, en una única subasta, el día 20 de junio de 2.013, a las 12 horas, siendo el tipo base el pactado en la escritura de constitución de hipoteca, de (181.722,52 €) ciento ochenta y un mil setecientos veintidós euros con cincuenta y dos céntimos, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2.012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin recursos.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría (o donde se designe al efecto), una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda a la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario (o mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto). Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Illescas, 26 de abril de 2013.- El Notario, Alejandro Peña Fernández.

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