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Documento BOE-B-2013-18809

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 25165 a 25165 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18809

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC).

Anuncia:

1.º Que en el procediiento número 292/2013, por auto de este Juzgado de lo Mercantil, dictado el 24 de abril de 2013, se ha declarado y simultaneamente concluido el concurso voluntario de la mercantil Carpintería Metálica Kobial, Sociedad Limitada, con Número Identificación Fiscal B95631081, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

Parte dispositiva:

1. Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad Carpintería Metálica Kobial, Sociedad Limitada, representada por el Procurador de los Tribunales don Alfonso Legorburu Ortiz de Urbina, y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa.

2. Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público concursal. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al procurador del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándole a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

3. Notifíquese la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

4. Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

5. Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución, copia del inventario y de la lista de acreedores, y del escrito de subsanación, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de insolvencia punible.

Bilbao (Bizkaia), 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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