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Documento BOE-B-2013-18805

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 25157 a 25161 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18805

TEXTO

Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 57/2013-C, en el que se ha dictado, con fecha 11 de febrero de 2013, auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Cataluña Gestión 2000, S.L.U., con A-60355369 y domicilio en calle Caspe, 21, 3.º, 1.ª, de Barcelona, con sus facultades intervenidas y nombrado Administrador Concursal a Miquel Verdaguer Puig, con DNI 39162185Q, con dirección postal calle Guttemberg, 3-13, 3r H y dirección electrónica verdaguer-gamel@telefonica.net, el cual ha aceptado el cargo en fecha 12 de febrero de 2013, se acompaña testimonio de la aceptación.

En fecha 11 de febrero de 2013, y 26 de abril de 2013 se han publicado resoluciones dictadas por el Magistrado Sr. don Raúl N. García Orejudo, que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Juzgado Mercantil número 7 Barcelona.

Procedimiento concursal número 57/13.

Deudor: Cataluña Gestión 2000, S.L.

Auto

En Barcelona, a 11 de febrero de 2013.

Hechos

Único. Por Cataluña Gestión 2000, S.L. se ha instado el concurso voluntario, adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes. Mediante providencia fue requerida para que subsanara determinados defectos, trámite que ha evacuado.

Razonamientos Jurídicos

Primero.-De los documentos aportados con la solicitud del deudor y los artículos 6, 10, 13, 14 y 21 de la Ley Concursal, procede declarar al solicitante en situación de concurso voluntario. También resulta de los documentos aportados la competencia territorial del Juzgado.

Segundo.-Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado al haberse acreditado que el deudor cumple con los requisitos establecidos en el art. 190 LC.

Tercero.-Se nombra Administrador Concursal a quien se dirá. Su nombramiento responda a criterios de distribución equitativa dentro de este partido judicial; se ha atendido a las características de este concurso, su experiencia, conocimiento y formación, valorando anteriores nombramientos.

Cuarto.-Conforme al artículo 21.1.5.º, 23 y 24 LC en relación con el artículo 323 RRM, es procedente la publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y la publicidad registral mediante los mandamientos legalmente previstos al Registro Mercantil y de la Propiedad.

Quinto.-Siendo la administración concursal un órgano del concurso que asume, entre otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1. Declarar al deudor Cataluña Gestión 2000, S.L. en situación de concurso, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y con los siguientes pronunciamientos concretos:

2. Procedimiento: Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento Abreviado.

El deudor queda intervenido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

3. Nombramiento de Administradores y aceptación: Nombrar administrador concursal a don Miquel Verdaguer Puig, letrado con número de teléfono 932155224.

Se autoriza expresamente a la administración concursal para acceder a las instalaciones y documentos del concursado, en la medida en la que lo consideren necesario para el ejercicio de sus funciones y se advierte al deudor sobre su deber de colaboración con la administración concursal, obligación que se extiende a sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

4. Aceptación de la Administración Concursal: Al aceptar el cargo, la Administración Concursal asumirá las siguientes obligaciones:

a) Facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicaciones de créditos.

b) Aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto.

c) Aportar un medio que permita las notificaciones por este Juzgado en cualquier tiempo y momento.

d) Designar en ese acto la persona natural que, en caso de persona jurídica, designe, que deberá comparecer en ese acto para aceptar.

e) Comparecer ante la Unidad de Apoyo Concursal para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

f) Con cada escrito que se presente, se acompañarán, por lo menos, tres copias en papel. El informe provisional, informe definitivo, plan de liquidación y rendición final de cuentas (estos tres últimos si no reunieran los requisitos mencionados en el apartado 3) deberán presentarse por escrito y además mediante copia digital.

g) En la comunicación que se dirija a los acreedores, el administrador concursal se identificará como tal con su nombre y apellidos y además facilitará a los acreedores un teléfono o correo electrónico del administrador concursal a fin de que los acreedores les puedan dirigir sus consultas sobre cómo hacer la insinuación de los créditos.

h) Dar cuenta de cualquier retraso por la concursada en la publicación edictal y registral de la declaración de concurso al demorar, injustificadamente, la tramitación del proceso, sin perjuicio de la responsabilidad que por esa razón pudiera imputarse a los profesionales a quienes se encomienda. Asimismo dar cuenta en aquellos casos en que detecte que la tramitación del procedimiento concursal haya quedado paralizada, por razones ajenas a una resolución judicial de suspensión, durante más de un mes, e impulsar el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de esta situación.

i) Promover, en su caso, sin demora, la venta de los activos que integran el patrimonio de la actora, sin necesidad de solicitar autorización con arreglo al artículo 43.3.1.º LC.

j) Presentación del informe. La Administración Concursal cuenta con el plazo de un mes desde la fecha de aceptación del único para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal, en su caso, hasta 5 días después de la expiración del plazo de comunicación de créditos.

k) Inventario. En los 15 días siguientes a la aceptación del cargo en los términos del artículo 191.

5. Publicidad general: Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia. El oficio se entregará al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlo de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. La publicación será gratuita en todo caso.

Llamamiento a los acreedores.-Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

6. Publicidad registral: Librar mandamiento al R. Mercantil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada.

De conformidad con el art. 323 del Reglamento del Registro Mercantil, el Registro Mercantil deberá remitir certificación del contenido de este auto a los Registros de la Propiedad donde consten inscritos los inmuebles.

7. Librar testimonio a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de la declaración del concurso.

8. Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria Catalana (fax 93.551.53.09) y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndoles que su personación se deberá realizar, en su caso, directamente ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, Gran Vía Les Corts Catalanes 111, edificio C, 13.ª planta, 08014 Barcelona, salvo en los procesos incidentales.

9. Requerir al concursado, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra la concursada o su administrador la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

10. Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso de cada sociedad. Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

11. Recurso: El pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición.

Así lo acuerda y firma don Raúl N. García Orejudo, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona.

Procedimiento Concurso 57/2013 C, 1.º

Concursada Cataluña Gestión 2000, S.L.U.

Auto número 182/2013.

En Barcelona, a 26 de abril de 2013.

Antecedentes de Hecho

Único.-Por la administración concursal se presentó escrito solicitando la conclusión del procedimiento al amparo de lo dispuesto en el art. 176.1.4.º de la Ley Concursal. De dicho escrito se dio traslado a las partes comparecidas, que no han presentado escrito mostrando su disconformidad con la conclusión de las actuaciones.

Razonamientos Jurídicos

1. En este caso, se solicita la conclusión del concurso durante la fase común por inexistencia de activo. De conformidad con el art. 176.3.º y 4.º de la Ley Concursal (que permite la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos) y el escrito de la Administración concursal en que pone de manifiesto la inexistencia de activos y la inviabilidad de demandas de reintegración y de responsabilidad de terceros, es procedente su archivo.

2. El Administrador concursal designado cesará en sus funciones firme la presente resolución judicial, nombramiento que no será tenido en cuenta a los fines y efectos previstos en el artículo 28.2 de la Ley Concursal, al no conculcar lo acordado la finalidad que el ordenamiento jurídico pretende tutelar con la referida limitación, que ocasionaría un perjuicio no justificado.

3. De conformidad con el artículo 178.3 de la LC, procede declarar la extinción de la persona jurídica deudora y el cierre de su hoja registral, librando los mandamientos precisos para su efectividad, con testimonio de esta resolución.

Parte Dispositiva

Acuerdo:

1) La conclusión del proceso concursal, llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, dejando testimonio en los autos.

2) El cese del Administrador Concursal designado

3) La declaración de extinción de la sociedad Cataluña Gestión 2000, S.L.U. y el cierre de su hoja registral.

4) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante, que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

5) Líbrese testimonio de la presente resolución a la Unidad de Apoyo Concursal a los efectos oportunos.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma don Raúl Nicolás García Orejudo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 7 Barcelona."

Barcelona, 26 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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