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Documento BOE-B-2013-18667

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 24951 a 24951 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18667

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eximan Curto, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: que en los autos con nig 08019-47-1-2012-8004575 y n.º 544/2012-D se ha declarado el concurso necesario, de fecha 18-4-2013, de Estructuras Euromar, S.L., con cif n.º B64593411 y domicilio en Avda. Catalunya, n.º 20, de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador Concursal en don José María Tejedor González, con dni n.º 12162584T y domicilio en c/ Muntaner, n.º 262, 2.º, 1.ª, de Barcelona (08021) en y correo electrónico estructuraseuromar@institutodeestrategia.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Muntaner, n.º 262, 2.º, 1.ª, de Barcelona (08021), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección: estructuraseuromar@institutodeestrategia.com

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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