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Documento BOE-B-2013-18503

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 24763 a 24763 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-18503

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Huelva.

Edicto

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 739/2012 seguido a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A., frente a María dolores González Bastardín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Huelva a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La ilustrísima señora doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia número tres de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

Sentencia número 45.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 739/12 a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A,, representada por el Procurador Señora Medina Cuadros contra María Dolores González Bastardín en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Gas Natural Andalucía, S.A,, contra María Dolores González Bastardín y, en consecuencia, declaro la resolución del contrato de suministro de gas de suscrito para la vivienda sita en calle Ramón de Bonifaz, número 2, 4.° B, de Huelva por incumplimiento de la demandada de su obligación de pago del precio del suministro referido, y condeno a la demandada al pago de 1.329,57 euros en concepto de facturas y coste de instalación impagados, así como al pago de aquellas cantidades que resulten de la última lectura del contador, e interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda. Asimismo se establece la obligación de la demandada de facilitar la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas y permitir que se desmonte el contador de gas, clausurando la instalación; y, en su defecto, se autoriza la entrada en dicho domicilio para dicho exclusivo fin, para lo cual se librará mandamiento de entrada para que, en el día y hora que al efecto se señale, se constituya la comisión judicial en el mismo, asistida de la parte actora a fin de que por personal técnico de la Compañía se proceda a la privación de suministro, desmontando el contador.

Se condena a la demandada al pago de las costas de la instancia

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de veinte días desde su notificación, previa constitución del depósito legal y abono de la tasa judicial.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, María Dolores González Bastardín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Huelva, 22 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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