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Documento BOE-B-2013-18175

Anuncio del Notario de El Ejido, don José Andrés de Molina Ortiz, de subasta en procedimiento extrajudicial de hipoteca número expediente 1/2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 24321 a 24321 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-18175

TEXTO

Don José Andrés de Molina Ortiz, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía con residencia en El Ejido, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en Avenida Bulevar 357, 1.º B, Edificio Victoria, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecaria:

Urbana. Finca número uno. Vivienda bajo, puerta derecha, situada en la planta baja de la casa número 2 de la calle San Pedro, en El Ejido. Tiene una superficie total construida de setenta y seis metros cuadrados, y útil de cincuenta y siete metros veinte decímetros cuadrados. Se halla compartida en estar, comedor, cocina, tres dormitorios y aseo. Linda: al frente, por donde se entra, con la calle San Pedro; derecha entrando, con la calle Venezuela; izquierda, con pared medianera que la separa de la vivienda bajo izquierda de la casa número 6 de la misma calle y rellano de escalera de la casa señalada con el número 4, y fondo, con calle San Pablo. Cuota: 25,00 por ciento.

Situación Registral: Inscrita en el Registro de la propiedad de El Ejido n.º 2, libro 1792, tomo 2898, folio 137, finca 66704, inscripción 11.ª

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaria. Una única subasta el 18 de junio de 2013, a las 9.30 horas, siendo el tipo base el de ciento cuarenta mil novecientos quince euros (140.915,00 €).

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los arts. 236 a) y 236 b) del RH pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. La realización del valor del bien se llevará a cabo a través del procedimiento previsto en los artículos 234 a 236 o) del Reglamento Hipotecario y en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El Ejido, 3 de mayo de 2013.- El Notario.

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