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Documento BOE-B-2013-18106

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 24222 a 24222 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18106

TEXTO

Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 149/2013, habiéndose dictado en fecha 28 de marzo de 2013 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de John Roberth Orozco Cortes y David Aranda Molleda con domicilio en plaza Nápoles y Sicilia, n.º 4, 3, 12.ª, Valencia y plaza Enric Valor, n.º 7, 2, 18.ª, Puçol/Valencia y CIF n.º 03158497E y n.º 72702323J, inscritos en el Registro Civil de Moncada (Valencia), tomo 78, página 279 de la Sección 1.ª, y al Registro Civil de Calatayud (Zaragoza), tomo 109, página 329, de la Sección 1.ª, respectivamente.

Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.

Se ha nombrado administrador concursal a D. Alejandro Terrasa Mellado, con domicilio en la calle Doctor Domagk, n.º 1, 2, 10.ª, Valencia y correo electrónico aterrasa@telefonica.net.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.

Valencia, 28 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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