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Documento BOE-B-2013-18033

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 24147 a 24148 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18033

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 2, de Bilbao (Bizkaia),

Juicio concurso abrev. 443/2012.

Parte demandante El Material Aislante, S.L.

Sobre concurso voluntario.

Que en el procedimiento concursal número 443/2012 referente al concursado El Material Aislante, S.L. se ha dictado en el día de la fecha auto aprobando el plan de liquidación, cuya parte dispositiva dice:

1. Acuerdo aprobar el Plan de Liquidación del patrimonio de la entidad concursada en los términos propuestos por la Administración Concursal, con las siguientes precisiones:

Incorporar en el Apartado II.-Método de Realización, II.1 y II.2 que los precios de salida, tanto de la venta directa como de la posible subasta sean los recogidos en los Textos Definitivos, si bien se admite que este precio de salida se haga a la mejor oferta recibida con el límite de que el precio de salida en los Inmuebles será el equivalente, como mínimo, al 50% de su valor y, en el resto de bienes, el precio de salida puede verse rebajado como máximo al 40% de su valor.

Incorporar en el Apartado II.-Método de Realización, II.1 y II.2 que la venta de los activos se haga individualmente o se subasten en lotes independientes.

Incluir en el Apartado II.-Método de Realización un nuevo punto (II.3) denominado "II.3.-Condiciones de la subasta de los bienes inmuebles" del siguiente tenor literal:

II.3.-"Condiciones de la subasta de bienes inmuebles:

En este caso, esta Administración Concursal propone una subasta judicial de acuerdo con las disposiciones recogidas en los artículos 643 y siguientes, adecuando así a la subasta judicial el hecho de la existencia de créditos con privilegio especial, recogiendo con estas modificaciones las previsiones legales de los 155.4 y 149.3 de la LC:

a) Los acreedores titulares de un privilegio especial recayente sobre el bien objeto de subasta estarán exonerados de la obligación de consignar cantidad alguna en el supuesto de que tomen parte en la subasta.

b) En caso de que la mejor postura ofrecida en la subasta sea inferior al 70% del valor o tipo del bien, los acreedores con privilegio especial recayente sobre el bien objeto de subasta podrán presentar tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% en el plazo de 10 días.

c) En caso de adjudicación a su favor, el acreedor con privilegio especial podrá aplicar al pago del precio, en caso de ser posible, el importe de su crédito reconocido, consignando únicamente la diferencia, si la hubiere, entre este importe y el precio de adjudicación".

Incluir en el Apartado II.-Método de Realización un nuevo punto (II.4) Cancelación de cargas del siguiente tenor literal:

II.4.-Cancelación de cargas:

Formalizada la transmisión de los bienes, cualquiera que sea su modalidad, la Administración Concursal, o quien tuviera interés legítimo, podrá solicitar del Juzgado la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que gravan los inmuebles, y la expedición de los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad.

En lo que no estuviere previsto, se seguirán las reglas legales supletorias recogidas en el art. 149 LC.

2. Recordar a la administración concursal la presentación de los informes del artículo 152 de la LC.

3. En caso de suspenderse las operaciones de liquidación con motivo de las impugnaciones del inventario o de la lista de acreedores, se podrá requerir a los impugnantes para que presten una caución que garantice los posibles daños y perjuicios por la demora.

4. Inscríbase la Aprobación del Plan de Liquidación en el Registro Mercantil (art. 24 LC).

5. Fórmese la sección sexta que se encabezará con testimonio de esta resolución, del auto de declaración del concurso y del informe del Administrador Concursal (artículo 167.1 LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución acordando la formación de la sección sexta, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

El edicto se fijará en el BOE, en el Registro Público Concursal y tablón de anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23 LC) preferentemente por vía telemática.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6. Notificar la presenta resolución al deudor y a los acreedores personados.

Bilbao, 15 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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