Está Vd. en

Documento BOE-B-2013-17998

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se publica la solicitud de los Permisos Investigación para Almacenamiento de CO2 denominados "Centro" y "Este".

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 24072 a 24074 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-17998

TEXTO

La Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, establece, en su artículo 5, que corresponde al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en dicha Ley, otorgar los permisos de investigación para almacenamiento de CO2 cuando afecten al subsuelo marino. La disposición adicional tercera, punto 5, establece que las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en esta ley serán ejercidas, en el caso de almacenamiento de CO2 en el subsuelo marino, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La disposición transitoria segunda "Zonas de reserva a favor del Estado", establece en su punto 2: Las Zonas de Reservas a favor del Estado relativas a estructuras subterráneas susceptibles de almacenar dióxido de carbono que a la entrada en vigor de esta ley hayan sido declaradas Reservas Provisionales pasarán a estar amparadas por permisos de investigación con arreglo a esta ley. En caso de que la Reserva Provisional hubiese sido declarada a favor de una entidad pública, se otorgará a ésta el referido permiso de investigación.

Asimismo, su Capítulo II establece el régimen jurídico de la investigación y la concesión de almacenamiento de CO2 y determina el procedimiento para el otorgamiento de los permisos de investigación para almacenamiento de CO2. Este procedimiento incluye la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las solicitudes realizadas por aquellos interesados que cumplan los requisitos establecidos para ser titulares de permisos de investigación para el almacenamiento de CO2.

Por Real Decreto 1999/2009, de 11 de diciembre (BOE de 14 de enero), se declaró la Reserva provisional a favor del Estado para recursos de la sección B), estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono, en el área denominada "Asturias Centro", y se adjudicó su exploración, con vigencia de un año, a la sociedad "Hulleras del Norte, S.A." (en adelante HUNOSA). Con fecha 15 de diciembre de 2010, la sociedad HUNOSA solicitó la prórroga de la reserva provisional del Estado "Asturias Centro".

En cumplimiento de la citada disposición adicional segunda de la Ley 40/2010, las zonas de Reserva provisional que a la entrada en vigor de la misma hayan sido declaradas reservas provisionales, pasarán a estar amparadas por permisos de investigación de esta Ley.

La Reserva provisional "Asturias Centro" ha quedado dividida en cuatro Permisos de Investigación, siendo únicamente dos de ellos competencia del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por afectar al subsuelo marino, en virtud del apartado a) del artículo 5.1, de la Ley 40/2010.

Los vértices de estos Permisos de Investigación tienen las siguientes coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, y con Datum European 1950:

PICO2 "CENTRO", nº CO2-01

VÉRTICE

LATITUD (NORTE)

LONGITUD (OESTE)

1

43º40'

5º47'

2

43º40'

5º28'

3

43º20'

5º28'

4

43º20'

5º47'

PICO2 "ESTE", nº CO2-02

VÉRTICE

LATITUD (NORTE)

LONGITUD (OESTE)

1

43º40'

5º28'

2

43º40'

5º09'

3

43º20'

5º09'

4

43º20'

5º28'

La Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, establece en su artículo 9.5 que, en caso de que existan ofertas en competencia, reglamentariamente se establecerá la documentación exigible para la presentación de ofertas en competencia, la forma y plazos de presentación y el procedimiento de adjudicación. Asimismo, reglamentariamente se regularán los criterios de valoración, teniendo en cuenta entre otros, la mayor cuantía de las inversiones y la rapidez de ejecución del programa de inversión.

La Disposición final decimocuarta de la citada Ley establece que en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de esta ley, a los procedimientos de autorización y concesión de almacenamiento geológico de dióxido de carbono tramitados por la Administración General del Estado se les aplicará el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Minería, en lo que no contradiga lo dispuesto en ella.

En su virtud, en ausencia del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 9.5 de la citada Ley 40/2010, será atendido lo dispuesto en la propia Ley 40/2010, así como en el citado Real Decreto 2857/1978, se indica que la eventual presentación de ofertas en competencia deberá realizarse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio, en pliego sellado, que habrá de contener la documentación referida en el artículo 9.3 de la Ley 40/2010.

En el caso de haber sido presentadas ofertas en competencia, se procederá a la apertura de los tales pliegos por una Mesa de composición homóloga a la prevista en el artículo 72.2 del Real Decreto 2857/1978, valorándose luego con arreglo a los criterios de mayor cuantía de las inversiones y rapidez de ejecución del programa de inversión. El acto de apertura de las ofertas presentadas tendrá lugar en la Sala de Juntas de la Dirección General de Política Energética y Minas, a las doce horas del quinto día hábil a partir de aquel en que hubiera terminado el plazo de presentación de ofertas en competencia por parte de terceros. En caso de que el día en que corresponda efectuar la apertura fuera día inhábil, ésta se realizará el primer día hábil siguiente.

La resolución se adoptará, en todo caso y a tenor del artículo 9.6 de la Ley 40/2010, por Orden Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y previo informe de las Comunidades Autónomas afectadas.

Lo que se hace público a los efectos señalados en el artículo 9.4 de la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, para que en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", puedan presentarse propuestas de mejora por parte del solicitante, ofertas en competencia por parte de terceros o de que puedan formular oposición quienes se consideren perjudicados en su derecho.

Madrid, 4 de octubre de 2012.- Director General de Política Energética y Minas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid