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Documento BOE-B-2013-17840

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23846 a 23847 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17840

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, hago saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de concurso voluntario bajo el n.º 923/10 de la mercantil Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., con CIF B 82879172, en los que se ha dictado auto en fecha 4 de marzo de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.-Debo declarar y declaro la conclusión del concurso voluntario abreviado de Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., con CIF 82879172, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el n.º 923/10 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

2.-Declaro el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la deudora concursada hasta ahora subsistentes.

3.-Declaro el cese de la Administración concursal, integrada por don José Luis Yus Respaldiza, con DNI n.º 16794609 D, como apoderado de la mercantil Roca Junyent, S.L.P., con CIF B-60985421.

4.-Se requiere a la Administración concursal para que en el plazo de diez días proceda a presentar rendición de cuentas a que se refiere el art. 181 de la Ley Concursal.

5.-Conforme a lo previsto en el artículo 178.2 de la Ley Concursal, en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

6.-Conforme a lo previsto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción del deudor Desarrollo Urbanístico Privado, S.L.U., con CIF B-82879172, así como el cierre de la hoja de inscripción en todos aquellos Registros en los que conste. Librándose los mandamientos que correspondan al efecto.

7.-Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletín Oficial del Estado y mandamiento al Registro Mercantil de Madrid, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito.

Los oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante concursado para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos (art. 23.3 y 24.5 de la Ley Concursal).

Hágase saber al Procurador de la concursada que deberá justificar ante este Juzgado en el plazo de cinco días que ha procedido a la tramitación de dichos anuncios bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad si así no lo hiciera.

Notifíquese a través de la Administración concursal la presente resolución a los acreedores, mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 23.1.1.º LC, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución, que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 de la LC).

Y para que sirva de publicación en forma expido el presente.

Madrid, 4 de marzo de 2013.- Secretaria judicial.

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