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Documento BOE-B-2013-17496

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 23370 a 23370 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17496

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el Procedimiento Concursal Abreviado 526/2.008 sobre declaración de don Quintín Montoya Cañaveras, con DNI número 4.807.535-Y, y de su esposa doña Felicidad Jiménez Huertas, con DNI número 39.608.537-F, con domicilio en C/ Capitán Antonio Mena, número 5-3.º, de Elche, se ha declarado por auto de fecha 18-04-13, concluso el concurso, resolución que es firme, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso

2.- Archivar las actuaciones

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y, asimismo, la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítase los respectivos mandamientos a Registro Civil de a los fines de que proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales.

Expídanse, asimismo, mandamientos al/los Registro/s de donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firmado y rubricado"

Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente en

Alicante, 18 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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