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Documento BOE-B-2013-17459

Resolución de 17 de abril de 2013, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23324 a 23328 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2013-17459

TEXTO

A los efectos previstos en el articulo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, en su Asamblea General celebrada el 21 de marzo de 2013, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica obligatoria, presentado por la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo I

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016.

En la reunión de la Asamblea General de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, válidamente convocada y constituida según se establece en su normativa estatutaria, el día 21 de marzo de 2013, se aprobó el siguiente acuerdo para la realización de actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejora de la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016.

La Asamblea acuerda, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 8 de los Estatutos de la Organización, realizar campañas de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados, y realizar programas de investigación y desarrollo. Estas actividades se financiarán con aportaciones de los productores, importadores, entamadores, envasadores y demás agentes del sector que operan en territorio nacional, realizando actividades de producción, importación, entamado, envasado y comercialización de aceitunas de mesa.

Propuesta de Extensión de Norma.-

Siendo las acciones que se van a acometer de las previstas en el artículo 8, apartado 1, letras c), d) y e), de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y en consonancia con el acuerdo previo, se acuerda elevar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la propuesta de Extensión de Norma y aportación económica obligatoria, referida a las campañas 2013/2014, 2014/2015 y 2015/2016, para su aprobación y consiguiente promulgación mediante la correspondiente Orden Ministerial.

Así mismo, en relación con las acciones para las que se solicita la Extensión de Norma, se acuerda:

Aportación económica obligatoria.

En la campaña 2013/2014, una vez entrada en vigor la norma, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014, la aportación obligatoria sea de 5,1 euros por tonelada de aceituna de mesa destinada al mercado, para consumo directo o uso industrial, correspondiendo 1,7 euros por tonelada al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros por tonelada al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros por tonelada al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entra en la envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior.

- Cuota de producción: los productores agrícolas contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de 1,7 € por tonelada de aceituna cruda. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada de la aceituna cruda en la entamadora y será pagada a la Interprofesional por dicha industria transformadora, por cuenta del agricultor productor de las aceitunas. La entamadora realizará el ingreso de la cuota de producción en la cuenta de la Interprofesional en los diez primeros días del mes siguiente al de su devengo, conforme declare las entradas a la Agencia para el Aceite de Oliva. Cuando la entamadora emita al agricultor la factura de proveedores por las aceitunas entregadas, le practicará la retención del importe de la cuota de producción que pagó en su nombre a la Interprofesional, haciendo constar la expresión: "Retención Extensión de Norma Orden AAA xxx/2013" seguida de su importe.

- Cuota de entamado: las industrias de entamado contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de entamado de 1,7 € por tonelada de aceituna cruda que entre en sus instalaciones, en cuyo momento se devengará. La entamadora ingresará la cuota de entamado en la cuenta de la Interprofesional, junto con la de producción y, por tanto, en los mismos plazos.

- Cuota de envasado: Las industrias envasadoras contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de envasado de 1,7 € por tonelada de aceituna de mesa, expresada en su equivalente en peso de aceituna entera y escurrida, cualquiera que sea su presentación, preparación o destino. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada de la aceituna en la planta de envasado. El envasador ingresará el importe de la cuota dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su devengo, conforme declare las entradas a la Agencia para el Aceite de Oliva.

En este sentido también se acuerda que:

- La aceituna importada estará sometida a la aportación económica obligatoria, mediante la aplicación de las cuotas correspondientes. Así, a la aceituna importada cruda se le aplicarán las cuotas de producción y de entamado al entrar en la entamadora. A la aceituna que se importe entamada se le aplicarán las cuotas de producción y de entamado al entrar en la entamadora; pero si entrase directamente en la envasadora, se le aplicará además la cuota de envasado. Los industriales importadores serán los obligados al pago de dichas cuotas, que se devengarán al entrar en sus instalaciones y el ingreso de su importe se hará en el mismo plazo que para la aceituna de origen nacional.

- La aceituna entamada que se exporte a granel por la entamadora estará sometida a la aportación económica obligatoria, mediante la aplicación de la cuota de envasado, que se devengará a la salida de la entamadora, cuyo titular será el obligado al pago en el mismo plazo que para las restantes cuotas.

- La aceituna transformada que los entamadores vendan a granel en el mercado interior a otros operadores, industrias o a cualquier empresa que, sin estar registradas como envasadoras de aceituna de mesa, la manipulen y/o comercialicen, devengará la cuota de envasado a la salida de la entamadora. En estos casos, el industrial entamador será el obligado al pago de esta cuota, cuyo importe ingresará en el mismo plazo que las demás.

- Los operadores que realicen varias actividades, aportarán la cantidad que resulte de aplicar la cuota correspondiente a cada una de ellas.

- Los operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria establecida en la Extensión de Norma serán aquellos que realicen una o varias de las actividades sujetas a cuota citadas en este acuerdo y, más concretamente, aquellos a los que se refiere el Artículo 3 de la Orden APA/2677/2005.

- La aportación económica obligatoria se recaudará por la Interprofesional, a través de las cuotas por actividad en que se desglosa, en el transcurso de las campañas a que se refiere la Extensión de Norma, con vigencia hasta el 31 de agosto de 2016. En el sector de la aceituna de mesa, la campaña se inicia el 1 de septiembre y termina el 31 de agosto del año siguiente (Orden APA/2677/2005).

Aportaciones obligatorias campañas 2014/2015 y 2015/2016.

La Asamblea acuerda que la aportación obligatoria para las campañas de comercialización 2014/2015 y 2015/2016 sea continua y según lo definido para la campaña 2013/2014. La aportación obligatoria tendrá vigencia hasta 31 de agosto de 2016.

Si el desarrollo del programa anual de actividades lo permitiese, la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa podrá revisar a la baja el importe de la aportación económica obligatoria, con el correspondiente ajuste de sus cuotas. En el caso de que adoptase un nuevo acuerdo en tal sentido, se aplicará desde el inicio de la campaña siguiente, previa comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Fecha límite para el pago.

Los obligados al pago de las cuotas, ingresarán su importe en la cuenta que, a tal efecto, tenga designada la Interprofesional, dentro de los diez días primeros del mes siguiente a su devengo. Dicha fecha se corresponde con la fecha límite de presentación de declaraciones de producción y existencias a la Agencia para el Aceite de Oliva, conforme a cuanto recogido en la Orden APA/2677/2005 y sucesivas modificaciones.

En la campaña 2015/2016, última afectada por la solicitud de Extensión de Norma, se acuerda que los operadores versen la aportación correspondiente a las cantidades pendientes de puesta en el mercado en el último plazo de aportación, que vencerá el día 10 de septiembre de 2016. En caso de solicitud y aprobación de una cuarta Extensión de Norma, el pago por estas cantidades pendientes de aportación continuará realizándose según cuanto previsto en la misma.

Mecanismos de control y seguimiento:

La Comisión Ejecutiva de la Interprofesional, compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, gestionará la cuenta bancaria en la que se ingresen mensualmente las cuotas en las que se desglosa la aportación económica obligatoria establecida en la Extensión de Norma y controlará los movimientos que se produzcan en ella. Esta cuenta se someterá anualmente a control por auditoría externa.

A la Comisión Ejecutiva le corresponde también realizar el seguimiento de las aportaciones a la Interprofesional, con el fin de detectar las posibles desviaciones o incumplimientos que se presenten y adoptar las iniciativas que procedan para regularizar los pagos y, en su caso, para que se apliquen las medidas de corrección pertinentes, conforme a la legislación vigente.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva se encargará de supervisar y controlar la ejecución del presupuesto anual y la aplicación de los fondos presupuestados en los proyectos y actuaciones recogidos en el Programa anual de actividades.

El control específico de los pagos realizados como aportación económica obligatoria por los operadores del sector, en aplicación de lo establecido en la Extensión de Norma, lo efectuará la Agencia para el Aceite de Oliva en el marco de la colaboración que mantiene con la Interprofesional.

La Agencia contrastará los importes realmente pagados por cada operador con los que correspondan, para el periodo de que se trate, por el desarrollo de sus actividades productivas y comerciales sometidas a cuota, aplicando para ello los cruces de información y las comprobaciones materiales que considere necesarios.

A tal efecto, la Agencia establecerá y mantendrá las aplicaciones informáticas precisas para informar detalladamente a cada operador de sus obligaciones de pago y de su cumplimiento, contrastar los pagos realmente realizados por cada operador con los que les correspondan según sus actividades, informar a la Interprofesional de las incidencias que se produzcan y certificar las deudas que tengan los operadores con la Interprofesional, correspondientes a las cuotas devengadas en un periodo determinado.

A solicitud de la Interprofesional, la Agencia emitirá las certificaciones de las deudas y descubiertos que, para un periodo determinado, presenten los operadores en relación con sus obligaciones de pago.

La Interprofesional, en base a las certificaciones emitidas por la Agencia para el Aceite de Oliva, requerirá formalmente el pago a los deudores.

En los casos en que no se atendiese el requerimiento, denunciará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los operadores deudores por el incumplimiento de su obligación de pago a la Interprofesional para que, en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 38/1994, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, se inicie cuando proceda el correspondiente expediente sancionador.

Asimismo, la Interprofesional reclamará por vía civil, mediante el procedimiento adecuado, el pago de la deuda a los operadores incumplidores.

La Asamblea faculta al presidente y al gerente para que procedan a realizar las acciones pertinentes ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para tramitar la solicitud de Extensión de Norma.

Anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica presentado por la organización interprofesional de la aceituna de mesa.

Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla- Pza. de España, Sector 3 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Almería - calle Hermanos Machado, 1 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz - calle Acacias, 2-bajo - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba – Plaza de la Constitución, 1 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Granada – calle Faisán, 2 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Huelva- calle Avda. Hispanoamérica, 9 5ª plt. - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Jaén – Plaza de la Batallas, 2 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Málaga – Paseo de Sancha, 64. - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza – Plaza del Pilar s/nº - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Teruel – Plaza de San Juan, 4 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Tarragona - Plaza Imperial Tarraco, 4 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo – Plza. Zocodover, 6 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Albacete – Avda. de España, 7 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real – Plaza de Cervantes, 1 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - calle Joaquín Ballester, 39 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz - Avda. Europa, 1 - Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres - Avda. Virgen de la Montaña, 3 - Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Pº Infanta Isabel, 1- Madrid.

Madrid, 17 de abril de 2013.- Secretaria General de Agricultura y Alimentación.

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