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Documento BOE-B-2013-17378

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23197 a 23198 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO PENAL
Referencia:
BOE-B-2013-17378

TEXTO

Edicto

La Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal 6 de Madrid,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento abreviado 247/2004 contra Francisco y Ricardo Rubio Valdehita, derivándose el procedimiento de un atestado de la Guardia Civil 1994, que dio lugar en el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid a las diligencias previas 3733/1994, sobre un presunto delito de receptación de objetos robados, y en cuyos actuaciones se ha dictado providencia de fecha 13-3-2013 del siguiente tenor literal:

"Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.

En Madrid, a trece de marzo de dos mil trece.

Dada cuenta la anterior diligencia, y teniendo en cuenta, que si bien hay varios efectos reconocidos por varios personas, tras la exhibición de ellos por la Guardia Civil, y que alguna de esas personas se personaron en autos, no consta que la providencia dictada por este juzgado el 7-3-2008 se notificase más que a las partes ya personadas, cuyo derecho sobre los efectos queda a salvo, pero debe dictarse una nueva providencia con un similar contenido a la del 7-3-2008, y notificar fehacientemente la misma, a través de correo certificado con acuse de recibo, a las personas y en los domicilios, que constan a los folios 5987 a 5994, del tomo 26 ya a la persona obrante en el folio 4807, del tomo 22, y además emitir un edicto, que se publicará en el tablón de anuncios del Juzgado, pues si no se estaría causando indefensión a dichas personas por no habérseles dado la oportunidad de reclamar dichos efectos.

Por todo ello se acuerda en virtud de lo dispuesto en el art 635 de la L.E.Criminal, requerir de forma fehaciente a las personas contenidas en la relación obrante a los folios 5987 a 5991, del tomo 26, y a las persona obrante al folio 4807, del tomo 22 (no siendo necesario requerir a los que ya están personados en autos como acusaciones particulares), las cuales denunciaron robos y que pudieran ser que fueran suyos algunos de los objetos, que acrediten en el plazo de 30 días desde que reciban la presente ante el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid procedimiento 247/2004, la interposición de demanda civil para reclamar los objetos intervenidos en la presente causa (cuyo origen es el atestado de la Guardia Civil del año 1994, que dio lugar a las diligencias previas 3733/1994 seguidos por el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid, contra los imputados Francisco Rubio Valdehita y Ricardo Rubio Valdehita, por un presunto delito de receptación de joyas), con el apercibimiento que en caso de no acreditar dicha reclamación civil ante este juzgado, una vez transcurrido el plazo concedido se dará cumplimiento a lo preceptuado en dicho precepto, que es la entrega de los objetos a quien los estuviere poseyendo, a los Sres Rubio Valdehita.

Notifíquese la presente resolución al fiscal y a las partes personadas, haciendo saber a las partes que contra ella puede interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma, en el plazo de tres días.

Lo manda y firma S.S.ª, doy fe. "

Y con emplazamiento a las partes interesadas para que en el plazo de 30 días puedan comparecer ante el Juzgado de lo Penal 6 de Madrid en el procedimiento 247/2004, al objeto de acreditar la presentación ante los Juzgados de 1.ª Instancia de Madrid de la demanda civil para la reclamación de la propiedad de los objetos que faltan por entregar (los cuales fueron exhibidos por la Guardia Civil en 1994 y algunos fueron reconocidos para varias personas), se firma el presente Edicto.

Madrid, 13 de marzo de 2013.- Secretaria del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid.

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