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Documento BOE-B-2013-17362

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23180 a 23181 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17362

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concursal número 698/2011 se ha dictado el 18 de febrero de 2013 Sentencia n.º 38/2013, aprobando judicialmente el convenio propuesto por "Harinas Urdanoz, S.A.", con CIF A 31174576, y domicilio en avenida Estella/Lizarrako Etorbidea, n.º 8, Zizur Mayor/Zizur Nagusia (Navarra), y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 22 de noviembre de 2012.

El fallo de la referida resolución dice literalmente lo siguiente:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por "Harinas Urdanoz, S.A.", que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC.

2. Desde la fecha de esta sentencia, cesarán todos lo efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituídos por los que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor previstos en la legislación concursal.

3. Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

4. Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación colegiada hasta este momento, en el plazo de dos meses.

5. Requiérase a "Harinas Urdanoz, S.A.", por medido de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe a este tribunal acerca del cumplimiento del convenio.

6. Hágase público el fallo de este sentencia por medio de edictos que se insertarán a la mayor brevedad en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de los administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de los efectos de la declaración del concurso y el cese de los administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

7. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

2.º La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.º Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra que debe interponerse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de veinte días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el BOE.

Pamplona/Iruña, 22 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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