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Documento BOE-B-2013-17302

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2013, páginas 23120 a 23120 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17302

TEXTO

Don José Vela Perez, Secretario en sustitución del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8001369 y n.º 191/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 11 de abril de 2013 de "Whole Foods, S.L.", con CIF B-64227556, y domicilio social sito en c/ Longitudinal, 7, n.º 129, Mercabarna, de Barcelona, 08040, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Nuria Quevedo Ferrer, con domicilio en calle Lladoners, n.º 12, de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), y correo electrónico nquevedo@quevedoaudit.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en domicilio sito C/ Lladoners, n.º 12, de Sant Andreu de Llavaneres (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de Un Mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 19 de abril de 2013.- El Secretario en sustitución.

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