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Documento BOE-B-2013-17093

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 2013, páginas 22847 a 22847 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17093

TEXTO

Don Jaime Mourenza Arriola, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), por el presente,

Hago saber:

En el referido juicio se ha dictado auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el procedimiento concursar número 399/2012, referente al deudor Irec Comunicaciones, S.L., por insuficiencia de masa, y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3. Se declara que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores, que podrán iniciar acciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de la declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado y de la masa activa.

6.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez, firma del Secretario.

Bilbao, 26 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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