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Documento BOE-B-2013-16669

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 2013, páginas 22254 a 22254 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16669

TEXTO

Edicto

Doña Ana M.ª Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial accidental del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 51/2013, se ha dictado a instancias del deudor Adiamm Mediterráneo, S.L., con CIF número B-73218687, en fecha 11 de abril de 2013, auto de declaración de concurso de dicha deudora, con domicilio en Archena, avenida Carril, 74.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan suspendidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3.º Ha sido designado Administrador Concursal a don Francisco J. Fuentes Campuzano, con domicilio en avda. Juan Carlos I, 88, bloque 3-1.º D C.P. 30007 Murcia, con número de teléfono 618.68.08.75 y fax 968.88.00.32, y con dirección de correo electrónico francisco.fuentes@economistas.org.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose, en todo caso, originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

En Murcia, 22 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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