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Documento BOE-B-2013-16219

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 21584 a 21584 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16219

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1.-Que en el procedimiento número 500/07, por auto de 16 de abril de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor I.S.R. Robotics, S.L., con CIF B-95.232.211 y domicilio en Polígono Industrial Artia, 2, Atxondo (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistente, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.-Se declara que el deudor I.S.R. Robotics, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado. La Publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Comuníquese la Conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal.

Bilbao, 16 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

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