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Documento BOE-B-2013-16211

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2013, páginas 21576 a 21576 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-16211

TEXTO

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona,

Dicto el presente edicto:

Juzgado: Mercantil núm.5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, n.º 111, edificio C, 12.ª planta.

Número de asunto: Concurso voluntario 12/2013 5.ª

Tipo de concurso: Voluntario.

Entidad instante del concurso y NIF: Proelek, S.A. A08363046.

Fecha del Auto de aclaración: 2 de abril de 2013.

Administradores concursales: D. Carlos Pérez-Portabella de Villalonga, con NIF 46238177N, domiciliado en avda. Diagonal, 418, 2.º 1.ª, Barcelona, como Economista, con correo electrónico administración@alfaforensis.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hay optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado a solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 10 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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