Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid.
Concurso 374/2010.
Técnicas de Acondicionamiento, S.A.
Auto:
Magistrado: Antonio Pedreira González.
Lugar: Madrid.
Fecha: 26 de febrero de 2013.
Antecedentes de Hecho
Primero.- Por la administración concursal se ha presentado informe en el que se solicita la conclusión del concurso -con invocación de la inexistencia de activos- y se incluye rendición de cuentas.
Segundo.- Mediante Providencia se ha puesto de manifiesto por plazo de quince días a las partes personadas.
Tercero.- No consta formulada oposición a la conclusión o a la aprobación de las cuentas ni presentadas alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Primero.- Ante todo, y conforme a los artículos 176 y 176 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en lo sucesivo LC), redactados por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, y aplicables al presente concurso en virtud de su disposición transitoria undécima, procederá la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa. Puesta de manifiesto por la administración concursal la inexistencia de activos de la concursada, y evacuado traslado a todas las partes personadas, ninguna de ellas ha manifestado oposición a la conclusión.
Segundo.- Por otra parte, el artículo 181 de la propia LC exige una rendición de cuentas de la administración concursal, estableciéndose el oportuno trámite para la aprobación de las mismas. En el presente caso, y evacuado traslado del correspondiente informe de la administración concursal, ninguna de las partes ha formulado oposición razonada a la aprobación de las cuentas.
Tercero.- A la vista de lo expuesto, procede acordar la conclusión del concurso y la aprobación de las cuentas (artículos 176 y 181 de la LC). La conclusión del concurso conlleva el archivo de las actuaciones, así como los demás efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, y conforme al artículo 178 de la LC, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes no satisfechos en el concurso, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso, y se acordará la extinción de la sociedad y cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda. Igualmente, procederá dar a la conclusión la oportuna publicidad (artículo 177.3 de la LC).
Por todo lo expuesto, y con base en los artículos 176, 178, 181 y concordantes de la LC, y demás de general y pertinente aplicación, procede dictar la siguiente
Parte dispositiva:
1. Acordar la conclusión del presente concurso, así como el archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal.
3. En particular, acordar la producción de los siguientes efectos:
- Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada subsistentes.
- Extinción de la entidad Técnicas de Acondicionamiento, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC).
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Madrid, 3 de abril de 2013.- Secretario Judicial.
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