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Documento BOE-B-2013-15638

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20821 a 20822 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15638

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 569/2012, en el que figura como deudor Arquibil, S.L., se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Magistrado-Juez que la dicta: Don Marcos Bermúdez Ávila.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: Once de abril de dos mil trece.

1.- Aprobado que ha sido el plan de liquidación, fórmese la Sección sexta de calificación del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Concursal, reclámese a la administración concursal que, dentro de los quince días siguientes a la terminación del plazo de personamiento de los interesados, presente un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación como culpable, el informe debe expresar la identidad de las personas a las que debe afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas indicadas.

Presentado el informe, dese cuenta.

Modo de impugnación: Mediante recurso de Reposición ante este Tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 197.2 de la LC y 451, 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 52 0568 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 00-Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Bilbao, 11 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.

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