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Documento BOE-B-2013-15629

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2013, páginas 20812 a 20812 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15629

TEXTO

Don José María Valls Soriano, Secretario judicial de lo Mercantil n.º 2 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 689/2007 en el que se ha dictado con fecha 16-01-2008 auto declarando en estado de concurso a la entidad Construcciones Eromax, S.L., con CIF B62529128 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

Nig. procedimiento: 08019-42-1-2007-0067953.

Tipo de concurso: Ordinario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Construcciones Eromax, S.L., con domicilio en carretera Sant Boi, n.º 84-88, local 7, en Sant Vicens dels Horts (Barcelona).

Administrador Concursal: D.D.ª Josep Maymi Colominas, con domicilio C/ Roger de Llúria, 22, Pral., de Barcelona, con correo electrónico mvilella@mvilella.com, Jordi Albiols Plans (Abogado), domiciliado en C/ Oviedo, 1, ent. 2, de Sant Boi de Llobregat, con correo electrónico jalbiol@rcdslp.com, y a la entidad Caixa Sabadell, como administrador acreedor.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido (14-03-2011) deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicacción expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 4 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

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