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Documento BOE-B-2013-15466

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2013, páginas 20608 a 20608 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-15466

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 088019-47-1-2013-8001043 y n.º 160/2013B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 2/4/2013 de Inmobiliaria Hifa, S.L., con CIF n.º B-08733321, y domicilio en C/ Sant Adria, 52-54, Barcelona, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Alfredo Vallo López, con domicilio en C/ Muntaner, 269, 5-1, 08021 Barcelona, y correo electrónico concursal@valloasociados.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en C/ Muntaner, 269, 5-1, 08021 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 5 de abril de 2013.- El Secretario judicial.

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