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Documento BOE-B-2013-14464

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 2013, páginas 19273 a 19273 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14464

TEXTO

Edicto

Secretario Judicial D. José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 895/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 17/01/2013, el concurso voluntario de Argentona Gestió, S.L., con NIF n.º B-64365430, con domicilio en la localidad de Argentona (Bcn) en la Av. Dr. Farreró, n.º 56, c, inscrita en el registro mercantil de Barcelona, al tomo 39269, folio 191, hoja B-343725, inscripción 1.ª, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado Patricia Amoedo Rey lo que acredita exhibiendo el DNI núm. 77403199B, en calidad de economista, con domicilio en Barcelona (08014) calle Travesera de les Corts, n.º 267, entlo. 2ª-B (dirección electrónica patricia@sercosem.com y núm. de teléfono 934.306.700) que aceptó el cargo el día 24/01/2013, por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación el el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer o personarse en las actuaciones, designado abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar, en su caso, las personación en el servicio común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 6 de febrero de 2013.- Secretario judicial.

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