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Documento BOE-B-2013-14322

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2013, páginas 19084 a 19084 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14322

TEXTO

Don Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 145 /2013-A (NIG 07040 47 1 2013/0000498) se ha dictado en fecha 5 de abril de 2013, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de la deudora doña Esperanza Mulet Juan, con DNI 41404810A y con domicilio en calle Andrea Doria, n.º 60, piso 1.º, puerta B, de Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la persona física declarada en concurso.

3.º Se ha nombrado Administrador concursal al Letrado doña Andrea Roswitha Klein Schafer, con domicilio profesional en la calle Pere Dezcallar I Net, n.º 11, 2.º piso, despacho F, CP 07003 de Palma de Mallorca, y dirección de correo electrónico andrea@fiscontrol.com.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5.º Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la administración concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Palma, 12 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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