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Documento BOE-B-2013-14290

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 2013, páginas 19050 a 19052 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-14290

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, secretaria judicial de Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber:

Que en el concurso voluntario n.º 571/11, se ha acordado mediante Auto de fecha 18 de enero de 2013 la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona

Avinguda Ramon Folch, 4-6

Girona

Procedimiento Concurso 571/2011 Pieza 5.ª

Parte demandante Marbres Sagrera, S.L.

Procurador Carme Peix Espigol

Auto

Magistrado-Juez Don Hugo Novales Bilbao

En Girona, a dieciocho de enero de dos mil trece

Antecedentes de Hecho

Primero.-Que por auto de fecha 18 de octubre de 2011 se acordó declarar en estado de concurso voluntario a la entidad mercantil Marbres Sagrera, S.L.

Segundo.-Que en fecha 29 de diciembre de 2011 por la Administradora Concursal se ha presentado el informe, junto con el inventario de bienes y derechos del deudor y la lista de acreedores.

La presentación del informe ha sido comunicada a las partes y anunciada por edictos, fijados en el tablón de anuncios del Juzgado, haciendo saber que contra el inventario y la lista de acreedores podrían presentarse impugnaciones en el plazo de cinco días computados desde la última publicación del edicto.

Tercero.-Que por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se presentó incidente concursal, registrándose con el número 101/12, inadmitiéndose a trámite por auto de fecha 7 de marzo de 2012 recayendo sentencia en fecha 7 de junio de 2012.

Cuarto.-En el presente procedimiento concursal, la Procuradora doña Carme Peix, en nombre y representación de la entidad mercantil Marbres Sagrera, S.L., solicitó, al amparo del artículo 142.1, apartado 1.º, la liquidación del concurso en el suplico de la solicitud de concurso voluntario, aportando, de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Concursal, propuesta de plan de liquidación.

Fundamentos de derecho

Primero.-Dispone el artículo 142.2 de la Ley Concursal que, dentro de los quince días siguientes a la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, si no se hubieren presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivo del informe de la administración concursal y de sus documentos complementarios, el Juez, si el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, debe dictar auto poniendo fin a la fase común y abriendo la liquidación del concurso.

Segundo.-En el presente caso, el procedimiento concursal se encuentra en el trámite previsto en el precepto acabado de citar y, por otra parte, el deudor tiene solicitada la liquidación del concurso, por lo que resulta forzoso proceder conforme a lo solicitado, ya que esta petición del deudor resulta vinculante para el juzgador.

Tercero.-Abierta la fase de liquidación procede acordar lo previsto para la misma en los artículos 144, 145, 146, 148 y 163.1.2.º de la LC.

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Marbres Sagrera, S.L. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título lll de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Girona; de lo que doy fe.

El magistrado Juez. El secretario Judicial

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los arts. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 20 de marzo de 2013.- El secretario judicial.

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