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Documento BOE-B-2013-13820

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 18466 a 18466 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13820

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005551 y n.º 134/2013 A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 8/3/13 de Visión Robotics Ingeniería y Sistemas, S.L., con CIF B-63589170 y con domicilio en calle Compte d'Urgell, 154, Entresuelo 4.ª, Barcelona, en el que se a decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitara por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es la sociedad Farres & Maristany, S.L.P., quien nombra como persona física a don Ramón Farres Costafreda, con domicilio en Travessera de les Corts, 267, Entresuelo 2.ª B, 08014, Barcelona y correo electrónico comunicaciones@farresmaristany.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Travessera de les Corts, 267, Entresuelo 2.ª B, 08014 de Barcelona, o por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, Si se invocare un privilegio especial se indicara ademas, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defiendan y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 14 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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