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Documento BOE-B-2013-13710

Anuncio de la Notaría de Esteban Moliner Pérez de subasta de finca sita en Sagunto.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2013, páginas 18219 a 18220 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-13710

TEXTO

Esteban Moliner Pérez, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Sagunto.

Hago saber: Que en mi Notaria, sita en Sagunto, en la avenida Santos Patronos, número 8, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.- Catorce.- Vivienda en segunda planta alta, del edificio sito en Puerto de Sagunto, con fachada principal a la avenida del Mediterráneo, con los números de policía 2, 4, 6 y 8. A la que da acceso por el zaguán demarcado con el número 6 de policía, que se encuentra ubicado en la fachada principal del edificio en la Avenida de situación. Consta de hall, salón-comedor, tres dormitorios, un baño, un aseo y cocina. Mide una superficie útil de setenta y ocho metros veintisiete decímetros cuadrados. Y linda, mirándola desde la Avenida del Mediterráneo: frente, con vuelo de dicha Avenida y rellano y escalera de acceso; derecha entrando, vivienda en la misma planta con acceso por el zaguán número cuatro de policía de la fachada principal; izquierda, vivienda en la misma planta y con acceso por el zaguán número 8 de policía de la fachada principal y fondo, resto de finca matriz destinada a viales y servicios.

Cuota de participación: 6,65 por ciento.

Inscripción.- Dicho derecho de hipoteca fue inscrito en el Registro de la Propiedad de Sagunt número 1, según consta en la inscripción 9.ª de la finca 37.729, al folio 28 del tomo 1.766, libro 396.

Referencia catastral 8836206YJ3993N0041KA.

Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría. De conformidad con el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, se celebrará una única subasta el día de 31 de mayo de 2013, a las once horas, siendo el tipo de base el de ciento sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta euros y cincuenta y nueve céntimos (164.740,59 €).

De conformidad con dicha disposición legal:

Si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por cien de dicho tipo, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por cien del tipo de subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por cien del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor presente dicho tercero, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.

Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuaran subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo de subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente, el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero

Sagunto, 25 de marzo de 2013.- El Notario.

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