Edicto dando publicidad a la declaración de concurso.
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 187/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Aria Domus, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 187/2013 Sección C5.
NIG del Procedimiento.- 08019 47 1 2012 8005773.
Entidad Concursada.- Aria Domus, S.L., con CIF n.° B-65072902.
Tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.-11 de marzo de 2013.
Administradores concursales.- Don Salvador Planas Saliner con correo electrónico concursoariadomun@cinc.es, domicilio calle Lul, n.° 321, Edif Cinc 08019 Barcelona, y n.° de teléfono 933030060.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de Créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias c convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Dado en Barcelona, 22 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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