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Documento BOE-B-2013-1357

Anuncio de la Notaría de don Antonio Jorge Serra Mallol sobre venta extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2013, páginas 1824 a 1825 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-1357

TEXTO

Yo, Antonio Jorge Serra Mallol, Notario del Ilustre Colegio de Valencia, Distrito de Valencia, con residencia en Alboraya.

Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Alboraya, Avenida de la Horchata, número 23, bajo, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Descripción.- Urbana.- Finca número cuarenta.- Apartamento turístico en planta segunda puerta treinta y cinco. Se sitúa en la zona lateral derecha con vistas a la avenida Mare Nostrum y a la calle Vent de Gregal. Disponiendo de una terraza cubierta recayente a la calle Vent de Gregal. Mide cuarenta y ocho metros catorce decímetros cuadrados, aproximadamente, sin elementos comunes, y con inclusión de los elementos comunes cincuenta y ocho metros y un decímetros cuadrados, construidos, más la terraza que mide ocho metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: frente, pasillo lateral de acceso; derecha, avenida Mare Nostrum; izquierda, apartamento puerta 34; y espaldas, la calle Vent de Gregal.

Anejo.- Tiene como anejo una plaza de aparcamiento y trastero en planta de semisótano, señalados ambos con el número 35.

Le pertenece 1/44 parte de la terraza comunitaria situada en planta baja con seiscientos veinticinco metros con noventa y nueve decímetros cuadrados.

Cuota de participación.- 2'10%.

Inscripción.- En el Registro de la Propiedad de Valencia número 13, al tomo 1516, libro 384 de Alboraya, folio 185, finca 21706, inscripción 3.ª.

Integración.- Edificio sito en Alboraya, con fachada principal a la Avenida Mare Nostrum, donde le corresponde el número treinta y seis.

Valor de tasación a efectos de subasta trescientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y siete euros (357.537,00 euros).

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. Y al no ser la finca objeto de ejecución, la vivienda habitual del hipotecante, se señalan tres subastas: La primera subasta el día 19 de Febrero de 2013 a las 12:00 horas, siendo el tipo base el respectivamente indicado con anterioridad; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 14 de Marzo de 2013, a las 12:00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera; y en los mismos casos, la tercera subasta el día 16 de Abril de 2013, a las 12:00 horas sin sujeción a tipo (entendiéndose que, según lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso que no hubiese postor el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien por cantidad igual o superior al 50% de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos); y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día 26 de Abril de 2013, a las 12:00 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los licitadores, salvo acreedor, deberán consignar, previamente a la subasta, en el número de cuenta de la Notaría, 0030 3142 45 0000945271 una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante justificación del ingreso en el establecimiento designado al efecto.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Alboraya, 31 de diciembre de 2012.- El Notario.

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