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Documento BOE-B-2013-13461

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 17915 a 17915 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13461

TEXTO

Edicto

Doña Julia Zapatero García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid,

Anuncia

Que en el procedimiento concursal número 521/2012 referente al concursado Fortaleza Mágica Unipersonal, L.D.A., por auto de fecha 26 de marzo de 2013 se ha acordado abrir la fase de liquidación cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.-Abrir la fase de liquidación, formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2.-Quedar durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3.-Se declara disuelta la entidad "Fortaleza Mágica Unipersonal, L.D.A.", y el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

5.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6.-Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

7.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Madrid, 26 de marzo de 2013.- Secretaria judicial.

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