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Documento BOE-B-2013-13438

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2013, páginas 17891 a 17892 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13438

TEXTO

Edicto

Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 951/2009 en el que se ha dictado con fecha 11 de marzo de 2013, auto de apertura de la fase de liquidación por no poder cumplir el convenio de la entidad Aroma Paradis del Café, S.L. con CIF B62912647 y mandando darle publicidad con los siguientes datos:

NIG del procedimiento: 08019 - 42 -1 - 2009 - 0270018.

Tipo de concurso: Voluntario. Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

Concursada: Aroma Paradis del Café, S.L., con domicilio en c/ Sant Miquel, 33 de Manresa.

Administrador concursal: Roca Junyent, S.L.P., con domicilio en c/ Aribau, 198 1 de Barcelona con correo electrónico concursos.tb.@rocajunyent.com

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 de la Ley Concursal: Los acreedores que no fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido (14/03/2011) deberán poner en conocimiento de la administración concursal su crédito en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en casa de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Derecho de impugnación: Los acreedores tendrán derecho de impugnación de la lista de acreedores y el inventario actualizado de la Administración concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previstos por el art. 96 de LC.

Dado en Barcelona a, 20 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial. Fdo.: José María Valls Soriano.

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