Ante la acreditada imposibilidad de notificación a laboratorios Viviar, S.L., domiciliado en Pista de Ademuz, km. 9,400, 46980 Paterna (Valencia), procede acudir al medio de notificación previsto en el art. 59.5 en relación con el 61 de la Ley 30/19992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La Directora del Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios resuelve no renovar la autorización de comercialización de los medicamento del Anexo I de los que es titular el laboratorio Viviar, S.L., en base a la no revalidación. Se hace público conocimiento del anterior acuerdo para que pueda comparecer ante el Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle Campezo, 1, edificio 8, 28022 Madrid, en el plazo de 10 días para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia de tal conocimiento.
Anexo I
Declaración de la suspensión de la autorización de comercialización
Nº Reg |
Medicamento |
49148 |
Tintura Yodo Viviar tintura |
49150 |
Mercurocromo Viviar solución |
49260 |
Supositorios de glicerina Viviar lactantes |
49310 |
Alcohol potenciado solución alcohólica |
49413 |
Alcohol benzalconio solución alcohólica |
56888 |
Sal frutas magnesia Viviar polvo |
Madrid, 27 de marzo de 2013.- Francisco Javier Muñoz Aizpuru, Secretario General de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid