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Documento BOE-B-2013-13130

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2013, páginas 17473 a 17474 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13130

TEXTO

Don Enrique Calvo Vergara, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la LC, anuncia

Anuncia

1.º-Que en el procedimiento número 63/2013, por auto de fecha 6 de marzo de 2013, se ha declarado en concurso voluntario-abreviado al deudor Ocihotel Ocioski, S.A., con CIF: A-81980997, con domicilio en paseo de Guadalajara, 96, local, en San Sebastián de los Reyes de Madrid.

2.º-Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración concursal.

3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación.

Lugar para tal comunicación:

1.-Por presentación o remisión a la dirección de la Administración concursal designada, don Esteban Zato Tajada, con domicilio en la calle Mauricio Legendre, 5, 8.º-A, 28046 Madrid, Tfno.: 91 323 78 21/ 22, Fax.: 91 315 77 59.

2.-También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos:

- Dirección de correo electrónico: ocihotel2@gmail.com

La comunicación se formulará por escrito y se dirigirá a la Administración concursal al domicilio o correo electrónico expresado, con indicación de la identidad, domicilio y NIF del acreedor, debiendo indicar un domicilio o dirección de correo electrónico a los efectos de su relación con la Administración concursal.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguna.

Las personaciones de los interesados conjunta con la comunicación de crédito en el Juzgado sólo producirá efecto respecto a la personación, pero ninguno respecto de la comunicación.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 L.C.).

5.º-Se acuerda la apertura de la Sección de Liquidación a propia instancia del deudor concursado.

Se acuerda la disolución social de Ocihotel Ocioski, S.A., cuya liquidación en los aspectos patrimoniales se realizará en el seno del concurso.

Se acuerda el cese de los Administradores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la Administración concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de todos los créditos y su conversión en dinero, sin perjuicio de los descuentos que pudiera haber lugar.

Deberá la Administración concursal presentar propuesta del plan de liquidación en los términos del art. 148 L.C., junto con el informe del art. 75 L.C.

Madrid, 20 de marzo de 2013.- Secretario judicial.

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