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Documento BOE-B-2013-13107

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2013, páginas 17450 a 17450 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-13107

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 344/2012, se ha dictado en fecha 02 de abril de 2013 auto de declaración de concurso necesario del deudor Julián Medina Cervantes, con DNI 70.569.694-J.

2.º Se ha acordado la suspensión en el ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a D. Juan Carlos García Del Barbo Sánchez, con domicilio sito en Calle Castellanos n.º 60 de Ciudad Real y dirección de correo electrónico delbarbo@telefonica.net para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC en la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior. El plazo se computará a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º La Administración Concursal, con una antelación mínima de diez días previos a la presentación del informe al Juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.).

5.º Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 2 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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