Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 892/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Sastre Caldetes, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 892/2012 Sección C4.
NIG del procedimiento.- 081947120128004144.
Entidad concursada.- Sastre Caldetes, S.L., con CIF B64438104.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 12/12/2012.
Administrador Concursal.- Don José Juan Andújar Santos (Abogado), como Administrador concursal único, con correo electrónico concursal@graellsandujar.es
Facultades del concursado:- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, el domicilio y demás datos de la identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos caracteristicas y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se hata optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autorice al efecto sin necesidad de personarse.
Barcelona, 18 de marzo de 2013.- La Secretaria Judicial.
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