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Documento BOE-B-2013-1264

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2013, páginas 1709 a 1710 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1264

TEXTO

María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Oviedo,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario seguido en este Juzgado al número 44/12 de la entidad Construcciones García Lobo, S.L., con domicilio: Polígono Industrial de Olloniego, parcela B-20. Olloniego. Oviedo y CIF:B-33396995, se ha dictado sentencia en fecha 19 de diciembre de 2012 aprobatoria del convenio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Construcciones García Lobo, S.L., que fue aceptado por la Junta de Acreedores celebrada el día 14 de noviembre de 2012.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en lo que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el "Boletín Oficial del Estado" y en el diario "El Comercio", en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expidase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así corno del cese de los administradores concursales.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad n.º 5 de los de Oviedo para la anotación de la presente sentencia en el folio correspondiente a la finca n.º 71.019, inscrita al tomo 3147, libro 2198, folio 81.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de éste Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

Y para su inserción en el "BOE" se expide el presente en

Oviedo, 19 de diciembre de 2012.- El Secretario.

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