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Documento BOE-B-2013-12554

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 2013, páginas 16658 a 16658 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-12554

TEXTO

Doña Pilar Lluna Gasco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 865/2010, habiéndose dictado en fecha 12 de febrero de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte dispositiva:

Se decreta la conclusión del concurso y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concusrsado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración de la deudora, a salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Se acuerda, de conformidad con el artículo 178.3 LC, la extinción de la entidad 'Oromar, Coop. V., en liquidación', disponiéndose el cierrre de su hoja de inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal, don Juan José Enríquez Barbé, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los téminos de los artículos 23 y 24 de la LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. Despachos que serán entregados para su diligenciamiento a la Procuradora de los Tribunales, doña Maria Ángeles Esteban Álvarez.

Notifíquese la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe."

Valencia, 12 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

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