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Documento BOE-B-2013-12049

Anuncio de la Notaría de Don José Luis Angulo Martín sobre subasta notarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2013, páginas 16032 a 16032 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-12049

TEXTO

José Luis Angulo Martín, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Motril, hago saber:

Como consecuencia del procedimiento de ejecución extrajudicial de hipoteca seguido en ésta Notaría (Expediente con número provisional UNO/2013) y cumplidos los trámites y plazos reglamentarios, por medio de la presente se anuncia subasta pública notarial, comunicando lo siguiente:

Primero.- Finca objeto de la subasta. Piso segundo C, del edificio de seis plantas sito en la calle Jacinto Benavente de Motril (Granada), inscrito en el Registro de la Propiedad Número Uno de los de Motril al tomo 1820, libro 450, folio 183, finca 21.955.

Segundo.- Lugar y fecha. La única subasta se celebrará en mi despacho notarial, sito en la calle Narciso González Cervera, 1, primera planta, de Motril (Granada), a las 12 horas del día 15 de mayo de 2013.

Tercero.- Tipo de la subasta: El valor de tasación, ciento sesenta y nueve mil ciento noventa y siete euros (€ 169.197). La menor de las posturas ha de superar el cincuenta por ciento del valor de tasación, o, siendo inferior, ha de cubrir, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

Cuarto.- Consignaciones. Todo licitador, excepto el acreedor ejecutante, para intervenir en la subasta, deberá consignar previamente en ésta Notaría (mediante cheque bancario a nombre del Notario antes indicado), o establecimiento destinado al efecto, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo de la subasta.

Quinto.- Documentación.- La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la propia Notaria, entendiéndose que todo licitador acepta como bastante la titulación.

Sexto.- Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Séptimo.- Adjudicación a calidad de ceder. Sólo la adjudicación o remate a favor del acreedor requirente, o el remate a favor de un acreedor titular de derecho inscrito con posterioridad a la hipoteca que grava la finca reseñada, podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Motril, 25 de marzo de 2013.- El Notario, José Luis Angulo Martín.

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