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Documento BOE-B-2013-11672

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 2013, páginas 15532 a 15533 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11672

TEXTO

Edicto

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo mercantil, n.º 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1. Que en los autos seguidos en este juzgado con el n.º Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 000071/2011 0001 I del concurso voluntario del Deudor Valqui Desarrollor del Metal, S.A. CIF: A-33928177 cuyo centro de intereses lo tiene en el Polígono Industrial La Florida, calle Mina de San Vicente, números 25-26, San Martín del Rey Aurelio (Asturias), se ha dictado en fecha 03/03/13 Sentencia aprobando la propuesta anticipada de convenio, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo: Y se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Valqui Desarrollos del Metal, S.A.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente les afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capitulo II del título IV.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuestas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la presentación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para la constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá interponerse en el plazo de veite días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado:

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Miguel Ángel Álvarez-Linera Prado, Magistrado Juez del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Oviedo.

Y para que conste se expide el presente

Oviedo, 4 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

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