Agustín Emilio Fernández Henares, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Torremolinos (Málaga),
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Torremolinos (Málaga), calle Río Aranda, número 4, Residencial Barbarela II, 1ª planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de las siguientes fincas hipotecada:
1) Urbana: Piso o vivienda número veinticuatro emplazado en la planta baja del edificio situado en Torremolinos (Málaga), próxima a la Carretera de Benalmádena, y zona conocida por El Calvario, hoy calle Río Isuela, número ocho, que tiene su acceso por el portal B del edificio. Consta de estar-comedor, tres dormitorios, cocina con lavadero y cuarto de aseo, tipo E. Ocupa una superficie de cuarenta y ocho metros veintitrés decímetros cuadrados y sus linderos son: por su frente, al Norte, con la caja de la escalera y con el portal de entrada al inmueble, portal B; por la derecha entrando, con la fachada principal del edificio; por la izquierda, al Este, con la caja de la escalera, con el piso número veintitrés, tipo C y con el patio de luces central del edificio y por el fondo o espalda, al Sur, con la unidad número uno tipo E del portal A, hoy calle Río Isuela, número 8.
Cuota: 2,279%.
Inscripción: En el Registro de la Propiedad número tres de Málaga, al tomo 1914, libro 878, folio 8, finca número 8658, inscripción 5.ª
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. Una única subasta el día seis de mayo de dos mil trece, a las 12 horas, siendo el tipo base el de ciento treinta y nueve mil novecientos setenta y nueve euros con cincuenta céntimos (139.979,50 euros)Cabecera.
No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70% de dicho valor, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.
Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70% de dicho valor, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura ofreciendo cantidad superior al 70% de dicho valor o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.
Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.
Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por cien del valor de tasación.
Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se dará por terminada la ejecución y se cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
2) Urbana: Uno-2. Numero trece. Local comercial número trece en planta baja que forma parte de la casa o bloque III sita en Málaga, en Vistafranca, semiesquina a Carretera de Cádiz, sin número, con vuelta a calle Gaucín. Ocupa una superficie útil de treinta y ocho metros cincuenta y seis decímetros cuadrados y linda: frente, calle Sierra Bermeja; izquierda entrando, con resto del local que se segrega; fondo, con el local comercial uno-2, número 7 y derecha entrando, local comercial número uno-2, número 14, propiedad de Doña Manuela Arquinbau.
Cuota: 0,59%.
Inscripción: Registro de la Propiedad número uno de Málaga, al tomo 2.763, libro 588, folio 67, finca 263/A, inscripción 11.ª
Procediendo la subasta de la finca, se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría.
La primera subasta el día seis de mayo de dos mil trece, a las 13 horas, siendo el tipo base el de cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y cinco euros (44.655 euros)Comparecencias; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta el día seis de junio de dos mil trece, a las 13 horas, cuyo tipo será el 75% de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día cinco de julio de dos mil trece, a las 13 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el día quince de julio de dos mil trece, a las 13 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Torremolinos, 14 de marzo de 2013.- Agustín Emilio Fernández Henares, Notario de Torremolinos.
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