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Documento BOE-B-2013-11210

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2013, páginas 14947 a 14947 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11210

TEXTO

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 51/2009, seguido en virtud de la declaración de concurso de Insular Construcciones Arona, Sociedad Limitada, Inversores y Constructores de Arona, Sociedad Limitada y Urbanizaciones Mencey, Sociedad Limitada y CIF B38664389, B38696928 y B38010302, respectivamente, se ha dictado el día 5 de febrero de 2013, resolución (rectificada mediante Auto del día de la fecha) cuya Parte Dispositiva es como sigue:

Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección. Se suspende la Junta de Acreedores señalada.

Se declara la disolución de la entidad concursada, con los efectos establecidos en el artículo 145 de la Ley Concursal. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad.

Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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