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Documento BOE-B-2013-1104

LEÓN

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2013, páginas 1516 a 1516 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1104

TEXTO

Edicto

Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria Judicial del Jdo. de 1.ª Instancia n.º 8 y Mercantil de León, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso Voluntario 363/2012 se ha dictado en fecha 13 de diciembre de 2012 Auto de Declaración de Concurso del deudor Opticair León 2009, S.L., con CIF B-24601486 y con domicilio en Calle Gran Vía de San Marcos, n.º 57, de León.

2º.-Se acuerda la Apertura de la Liquidación de la sociedad, con declaración de su disolución, así como en situación de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo en ella sustituido su consejo de administración, como órgano liquidatorio, por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquel en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

3º.-Se ha designado, como administrador concursal al Titulado Mercantil D. Pablo Lázaro Rodríguez del Valle, con D.N.I. número 09.750.157C, mayor de edad, con domicilio profesional en Calle Alfonso V, n.º 2, 3.º D, de León, y dirección electrónica asesoriarodriguezrobles@gmail.com designada para la comunicación de créditos en este concurso, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

5º.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador asistidos de Letrado, no siendo precisa la intervención de dichos profesionales para la comunicación de créditos.

León, 9 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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