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Documento BOE-B-2013-11022

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2013, páginas 14720 a 14720 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-11022

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con Sede en Elche por el presente,

Anuncio: Que en el concurso abreviado 261/10, seguido en este Órgano Judicial, a instancia del Procurador Sr/a. Amanda Tormo Moratalla, en nombre de Estructuras Publicas Y Privadas, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Tomo 2436, Folio 186, Hoja A-64722, con C.I.F. número B-53570131, con domicilio en calle Juan de Herrera (Elche Parque Industrial), 43 Elche, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 06.03.13, en el que se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Estructuras Públicas y Privadas, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el administrador concursal en su cargo.

3.- Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.

4.- Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.

5.- Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

6.- Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del juzgado, y comuníquese a los juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.

7.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.

Elche, 6 de marzo de 2013.- El Secretario.

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