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Documento BOE-B-2013-1090

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2013, páginas 1500 a 1500 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1090

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 586/09, por auto de 26/12/2012 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Carlos Andrés López Villate, con DNI 30.566.327-V, y domicilio en Geltoki Etorbidez, n.º 5, 3.º izqda. Erandio, Bizkaia, por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2º.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes.

3º.- Se declara que el deudor, Carlos Andrés López Villate, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

4º.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5º.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado, teniendo dicha publicación carácter gratuito por insufiencia de bienes y derechos del concursado.

6º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7º.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deuodor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.

8º.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

En Bilbao, a, 26 de diciembre de 2012.- El Secretario Judicial.

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